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Programa Kit Digital

Ayudas para la digitalización de microempresas, pequeñas empresas y
personas en situación de autoempleo

Resumen de Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Índice

¿Quién convoca la ayuda?

 

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que permitan la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado e incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
 
Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Las futuras convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar las ayudas.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

 

Requisitos de los beneficiarios
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa o personas en situación de autoempleo.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
  • Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán seleccionar y contratar la solución o soluciones que deseen adoptar ofrecidas por los Agentes Digitalizadores adheridos al Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital. Una vez contratada la solución, los beneficiarios deberán formalizar con el Agente Digitalizador un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, pudiendo formalizar hasta un Acuerdo por Categoría.
¿A quién va dirigida?
  • Autónomos
  • PYMEs
Sector
  • Innovación
Ámbito geográfico
  • Nacional

 

¿A partir de cuándo puedo solicitar la ayuda?
  • Esta primera convocatoria se publicó el 26 Febrero 2022 para empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores y se abre el plazo de presentación de solicitudes a mediados de Marzo.

 

¿Hasta cuándo puedo solicitar la ayuda?
  • Próximas convocatorias entre Junio y Septiembre 2022 aproximadamente.